Artículo 6 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 6. Grupo de trabajo para la simplificación administrativa y reducción de cargas.
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1. Para el impulso, desarrollo y coordinación de las tareas de simplificación administrativa se constituirá un grupo de trabajo para la simplificación administrativa y reducción de cargas, adscrito orgánicamente a la Dirección General competente en materia de simplificación administrativa.
2. Cada una de las Consejerías nombrará, de entre el personal de la Secretaría General, un coordinador en materia de simplificación administrativa con rango de, al menos, jefe de servicio, que será el interlocutor válido con el grupo de trabajo cuando se diluciden materias relativas al ámbito competencial de la Consejería a la que pertenezca.
3. Asimismo, en el desarrollo de sus tareas, el grupo de trabajo mantendrá reuniones periódicas con las personas responsables de los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Sector Público Institucional de Cantabria que tengan conocimientos especializados en la materia de que se trate.
