Artículo 6 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
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»Artículo 6. Colaboración y coordinación administrativa.
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Los distintos órganos, organismos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptarán fórmulas de actuación para colaborar en la simplificación y la ágil resolución de los procedimientos administrativos, mediante instrucciones y órdenes de servicio, delegación de competencias, protocolos de actuación, convenios administrativos u otros instrumentos de colaboración y coordinación.
