Artículo 6 simplificación...ón pública

Artículo 6 simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública

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Artículo 6. Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

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Se modifica el artículo 198 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 198. Instalaciones subterráneas y aéreas.

1. Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse a sus estructuras, sin que en ningún caso puedan dificultar el uso o entorpecer la funcionalidad del camino.

2. Los tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre los caminos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El gálibo será suficiente para evitar accidentes.

b) Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio público y dentro de la zona de servidumbre cuando ésta exista.

c) Las riostras y anclajes no podrán colocarse en zona de dominio público.

d) El resto de las condiciones técnicas y de seguridad que puedan establecerse al efecto por las Administraciones competentes".