Articulo 6 Síndic de Greuges de C. Valenciana
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»Artículo 6. Mandato
Vigente
El mandato de la persona titular del Síndic de Greuges tendrá una duración de siete años y la persona que ocupe el cargo no podrá ser reelegida.
El mandato de la persona titular del Síndic de Greuges tendrá una duración de siete años y la persona que ocupe el cargo no podrá ser reelegida.