Articulo 6 Sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos -Derogada-
Artículo 6. Procedimiento para la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
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1. Podrán solicitar la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, las entidades referidas en el artículo 4.
2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes para la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se presentarán telemáticamente, dentro del primer semestre del año, en el modelo normalizado "Solicitud de integración en los Circuitos Escénicos", accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán al órgano periférico competente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
En dicha solicitud se incluye la declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:
Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, especificando el título correspondiente.
Que el espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León cuenta con la correspondiente licencia o se ha presentado la comunicación exigida en la normativa sectorial correspondiente.
Que el citado espacio escénico cumple los requisitos establecidos en esta orden.
Que la entidad se compromete a cumplir con los compromisos financieros recogidos en el artículo 13.
En el supuesto de integración previsto en el artículo 4.2, las solicitudes se acompañarán del convenio que previamente suscriban los municipios para su integración conjunta en los Circuitos Escénicos de Castilla y León. Esta documentación se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud.
3. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la documentación anteriormente señalada, en su caso, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
4. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes dirijan a los interesados se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano , para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la ventanilla del ciudadano , y suscribirse obligatoriamente al procedimiento Integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León .
5. Recibida la solicitud o, en su caso, una vez completada la documentación, y realizadas las comprobaciones documentales y técnicas oportunas por el órgano periférico competente, éste emitirá informe sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en esta orden.
6. Las solicitudes de integración serán resueltas por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, previa propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que se ubique el espacio escénico.
7. El procedimiento de integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se resolverá en el plazo máximo de 4 meses, incorporándose, en su caso, a la programación del año siguiente.
8. Una vez que sea firme la resolución recaída en el correspondiente procedimiento de integración de una entidad, se actualizará el listado de entidades y espacios integrados, que estará disponible en la web de Cultura de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección http://www.cultura.jcyl.es/.
