Articulo 6 Sistema de col... -Vigente-

Articulo 6 Sistema de colaboración de los circuitos escénicos -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 6. Procedimiento para la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Podrán solicitar la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, las entidades referidas en el artículo 4.

2. Conforme al artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento.

Las solicitudes para la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se presentarán telemáticamente, hasta el 30 de junio del año en curso para poder programar al año siguiente, en el modelo normalizado «Solicitud de integración en los Circuitos Escénicos», accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es , y se dirigirán a los órganos periféricos competentes en materia de cultura que corresponda por razón del territorio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

En el caso de las entidades previstas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 de esta orden, dicha solicitud debe incluir la declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:

- Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, especificando el título correspondiente.

- Que la entidad tiene contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se pudieran ocasionar tanto al público como al personal que desarrolle la actividad durante el desarrollo de las actividades.

- Que el espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León cuenta con la correspondiente licencia o se ha presentado la comunicación exigida en la normativa sectorial correspondiente y que el espacio cumple con lo previsto en Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.

- Que la entidad se compromete a cumplir con los compromisos financieros recogidos en el artículo 13.

En el supuesto de integración previsto en el artículo 4.2., las solicitudes se acompañarán del convenio que previamente suscriban los municipios para su integración conjunta en los Circuitos Escénicos de Castilla y León. Esta documentación se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud.

3. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la documentación anteriormente señalada, en su caso, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que los órganos de la Consejería competente en materia de cultura dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única cuando tenga disponible su acceso.

5. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud faculta a la Consejería competente en materia de cultura para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos relativos a la identidad personal del representante de las entidades solicitantes, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas habilitados al efecto, en aquellos casos en los que no se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.

6. Recibida la solicitud o, en su caso, una vez completada la documentación, y realizadas las comprobaciones documentales y técnicas oportunas por el Servicio Territorial, éste emitirá un informe sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en esta orden.

7. El procedimiento de integración será resuelto por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, previa propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia en que se ubique el espacio escénico, en el plazo máximo de 4 meses.

8. Una vez que sea firme la resolución recaída en el correspondiente procedimiento de integración de una entidad, se actualizará el listado de entidades y espacios integrados, que estará disponible en la web de Cultura de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección http://www.cultura.jcyl.es/.