Articulo 6 sistema de com...sus cargos

Articulo 6 sistema de compensación económica destinado a ayuntamientos y entidades locales menores que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos

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Artículo 6. Cuantía de la compensación económica

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1. El importe máximo compensable de las retribuciones periódicas brutas del miembro electo en régimen de dedicación exclusiva es de 37.526,02 € anuales, más el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensadas por el Gobierno de las Illes Balears.

2. El importe máximo compensable de las retribuciones periódicas brutas del miembro electo en régimen de dedicación parcial se ajustará a la siguiente tabla, considerando la dedicación:

- Dedicación parcial al 75 %__________33.452,64 euros

- Dedicación parcial al 50 %__________23.933,60 euros

- Dedicación parcial al 25 %__________16.726,32 euros

A estas cantidades, se les tiene que añadir el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensadas por el Gobierno de las Illes Balears.

3. El importe de las retribuciones compensadas por el Gobierno de las Illes Balears no podrá superar en ningún caso los límites máximos que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos, conforme a la legislación en materia de régimen local.