Articulo 6 Sistema de fin... Insulares

Articulo 6 Sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares

Ver Indice
»

Artículo 6. Consejo Financiero Interinsular

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Consejo Financiero Interinsular es un órgano consultivo y de deliberación, constituido por cuatro representantes del Gobierno de las Illes Balears y un representante de cada consejo insular, cuya finalidad esencial es asegurar la coordinación entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares en la aplicación del sistema de financiación regulado en esta ley.

2. La composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular se desarrollan en el Decreto 51/2008, de 18 de abril, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular.