Articulo 6 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad
Artículo 6. Comisiones locales de seguimiento de productividad
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1. Composición:
a) Presidencia: la ejercerá la persona titular de la Gerencia o Dirección del centro que suscribe el acuerdo de gestión.
b) Secretaría: la ejercerá, con voz y voto, la persona titular de la Dirección Económica o Jefatura de Servicio del área de gestión económica.
c) Vocalías: Serán ejercidas por cuatro integrantes del equipo directivo; dos personas representantes de la Junta de Departamento, una del ámbito hospitalario y otra de atención primaria; y una persona designada por cada uno de los sindicatos con representación en la Junta de Personal.
2. Funciones:
a) Realizar el seguimiento de los acuerdos de gestión de su ámbito, supervisando su cumplimiento, así como de las unidades funcionales creadas al efecto.
b) Conocer y supervisar los objetivos establecidos dentro de cada unidad funcional con sus profesionales.
c) Conocer y supervisar la evaluación de los objetivos y la distribución de las partidas económicas correspondientes a cada unidad funcional según el grado de consecución de los objetivos y del personal incluido en ella.
