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Articulo 6 Sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles -Derogada-

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Artículo 6. Potestad sancionadora.

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(DEROGADO)

El ejercicio de la potestad sancionadora en aplicación de la presente Ley corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y a la Administración General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Dicha potestad sancionadora corresponderá a la Administración del Estado conforme determinen sus normas orgánicas y, en todo caso, al Consejo de Ministros en los supuestos de infracciones muy graves, cuando se trate de actuaciones producidas en el seno de procesos de importación o exportación correspondientes al ámbito del comercio exterior.

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