Articulo 6 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 6. Entidades prestadoras de servicios sociales.
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1. Tendrán la consideración de entidad prestadora de servicios sociales toda persona física o jurídica, legalmente reconocida como tal, que cumpla los requisitos previstos en el Título VII de esta Ley y que sea titular de centros o desarrolle programas de servicios sociales.
2. Son entidades prestadoras:
La Administración regional.
Las entidades locales.
Las entidades con y sin fin de lucro cuando presten servicios sociales.
