Articulo 6 Sistema de Ser...-Derogada-

Articulo 6 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-

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Artículo 6. Entidades prestadoras de servicios sociales.

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1. Tendrán la consideración de entidad prestadora de servicios sociales toda persona física o jurídica, legalmente reconocida como tal, que cumpla los requisitos previstos en el Título VII de esta Ley y que sea titular de centros o desarrolle programas de servicios sociales.

2. Son entidades prestadoras:

  1. La Administración regional.

  2. Las entidades locales.

  3. Las entidades con y sin fin de lucro cuando presten servicios sociales.