Articulo 6 Sistema univer...de Galicia

Articulo 6 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 6. Creación de personas jurídicas.

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Las universidades, cuando para una mejor organización de sus servicios o consecución de sus fines lo consideren oportuno y atendiendo principalmente a los principios de eficacia y eficiencia en el gasto, podrán descentralizar funciones y servicios en personas jurídicas vinculadas a ellas en los términos previstos en la legislación orgánica de universidades.