Articulo 6 sobre competencias, funciones, composicion y organizacion del Consejo de Cooperacion al Desarrollo de las Illes Balears
Artículo 6. Apoyo al Consejo de Cooperación.
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1. La dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo debe aportar los medios humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento del Consejo de Cooperación.
2. Para la asistencia a las reuniones del consejo de Cooperación o a sus comisiones o grupos de trabajo, los vocales representantes de las entidades sin ánimo de lucro con sede en Mallorca, Menorca o las Pitiusas tienes derecho a viajar por cuenta de la Comunidad Autónoma y percibir las indemnizaciones por los gastos de transporte y alojamiento reguladas en los artículos 12 a 15 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el cual se regulan las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con los mismos requisitos, condiciones y cuantía que se prevén en estos preceptos y las disposiciones de desarrollo, sin necesidad de autorización previa por parte del director general competente en materia de cooperación para el desarrollo, y con el límite máximo de 24 horas y una pernoctación por reunión a efectos de lo que disponen, respectivamente, los artículos 14.2 y 15.2 del citado Decreto 54/2002, de 12 de abril.
