Articulo 6 sobre el Consejo de Navarra

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Artículo 6. Funciones del Consejo en pleno.

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1. Corresponden al Consejo de Navarra reunido en pleno, constituido por todos sus miembros, las siguientes funciones:

a) La aprobación de dictámenes.

b) La aprobación de normas interiores de funcionamiento.

c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos y cuentas.

d) La aprobación de la plantilla orgánica, de la relación de personal y de la oferta pública de empleo.

e) La aprobación de la memoria anual.

f) La resolución de recursos administrativos.

g) Las restantes funciones que correspondan al Consejo de Navarra y no estén atribuidas a otro órgano.

2. Para la validez de los acuerdos del Consejo será precisa la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate decidirá la Presidencia con su voto de calidad.