Articulo 6 Sobre la Dehesa

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Artículo 6.

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El incumplimiento por los propietarios de la obligación establecida en el artículo anterior dará lugar a la imposición de una sanción económica, cuya cuantía será fijada a razón de hasta 1.000 pesetas por hectárea que tenga la dehesa. La sanción económica y la fijación de su cuantía serán impuestas por el Consejero de Agricultura y Comercio.