Articulo 6 Sobre economía social y solidaria de La Rioja
Artículo 6. Entidades de la economía social y solidaria de La Rioja.
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1. Forman parte de la economía social y solidaria de La Rioja, al actuar conforme a los principios orientadores recogidos en el artículo 4, las siguientes entidades:
a) Las sociedades cooperativas.
b) Las mutualidades.
c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.
d) Las sociedades laborales.
e) Las empresas de inserción.
f) Los centros especiales de empleo de iniciativa social.
g) Las sociedades agrarias de transformación.
h) Las comunidades ciudadanas de energía o las comunidades de energías renovables.
i) Las entidades singulares que puedan ser creadas por normas específicas que se rijan por los valores y principios orientadores establecidos en la presente ley, siempre y cuando desarrollen una actividad económica y empresarial.
j) Los establecimientos de hostelería y restauración situados en pueblos de menos de 300 habitantes y los pequeños comercios, incluida la venta ambulante, que prestan sus servicios en pueblos de menos de 300 habitantes.
2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social y solidaria de La Rioja las entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios regulados en el artículo 4, y que sean incluidas en el Catálogo de Entidades de la economía social y solidaria de La Rioja regulado en el artículo 7.
3. Tendrán la consideración de centros especiales de empleo de iniciativa social aquellos que establece la normativa estatal.
- Artículo modificado (6 (apdo. 1.j), se añade)) por Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
(LO de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
