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Articulo 6 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas

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Artículo 6. Inspección técnica de los edificios de viviendas por parte de la Administración

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La Agencia de la Vivienda de Cataluña y los entes y las administraciones locales pueden llevar a cabo la inspección técnica de los edificios de viviendas, de conformidad con la legislación vigente, para comprobar su estado.