Artículo 6 sobre limitación para 2025 de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas
Ver Indice
»Artículo 6. Importe de la revalorización.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las pensiones comprendidas en el artículo 5.1, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2025 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 2,8 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
De la misma forma se revalorizarán los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas del Estado de acuerdo con los importes que figuran en el anexo III.
