Artículo 6 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-
Artículo 6. Categorías de permisos de conducción
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Copiloto jurídico
1. El permiso de conducción facultará a su titular para conducir vehículos de motor con arreglo a la siguiente categorización:
a) ciclomotores:
categoría AM:
- vehículos de dos o tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a los 45 km/h y una potencia máxima neta no superior a 4 kW, excluidos los que tengan una velocidad máxima por construcción inferior o igual a 25 km/h,
- cuatriciclos ligeros;
b) motocicletas y triciclos de motor:
i) categoría A1:
- motocicletas cuya cilindrada máxima sea de 125 cm3, con una potencia máxima neta de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg,
- triciclos de motor con una potencia máxima de 15 kW;
ii) categoría A2:
- motocicletas con una potencia máxima neta de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo cuya potencia neta supere los 70 kW;
iii) categoría A:
- motocicletas,
- triciclos de motor con una potencia máxima neta superior a 15 kW;
Los vehículos de motor en las categorías a que se refieren la letra a) y la presente letra se podrán combinar con un remolque con una masa máxima autorizada que no supere la mitad de la masa en vacío del vehículo tractor. Los Estados miembros podrán aplicar condiciones adicionales a los permisos de conducción que expidan, en función de consideraciones relativas a la seguridad vial.
c) automóviles:
i) categoría B1:
- cuatriciclos pesados.
La categoría B1 es opcional; en los Estados miembros que no introduzcan esta categoría de permiso de conducción se exigirá un permiso de categoría B para conducir esos vehículos. Estos Estados miembros podrán denegar el canje de un permiso de conducción de la categoría B1;
Los Estados miembros también podrán decidir introducir esta categoría, para la conducción en su territorio, exclusivamente para los vehículos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, párrafo primero, letra c), en las condiciones previstas en dicho apartado y siempre que se cumplan los requisitos adicionales de que el conductor sea menor de veintiún años de edad en el momento de la expedición del permiso de conducción y de que el permiso de conducción para esta categoría expire cuando el titular cumpla los veintiún años de edad. Cuando un Estado miembro decida hacerlo, marcará el permiso de conducción con el código de la Unión 60.03, indicado en el anexo I, parte E.
ii) categoría B:
- automóviles cuya masa máxima autorizada no supere los 3 500 kg y que se hayan diseñado y construido para el transporte de un máximo de ocho pasajeros, además del conductor,
- los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado el remolque de categoría O1 a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/858.
Sin perjuicio de las normas de homologación de tipo para los vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado el remolque de categoría O2 a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE) 2018/858, siempre que la masa máxima autorizada de ese conjunto no supere los 4 250 kg. En caso de que la masa del conjunto supere los 3 500 kg, los Estados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en el anexo V, que ese conjunto solo pueda conducirse:
- tras haber completado un curso de formación, o
- tras haber superado un examen de aptitudes y comportamientos.
Los Estados miembros podrán exigir también que se hayan superado tanto el curso de formación como el examen de aptitudes y comportamientos.
A condición de que se haya completado el curso de formación o se haya superado el examen, o ambos, de conformidad con el anexo V, y sin perjuicio de las normas de homologación de tipo para los vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría podrán consistir en:
- una autocaravana con una masa máxima autorizada que supere los 3 500 kg, pero no supere los 4 250 kg, incluso con un remolque enganchado, si la masa máxima autorizada del conjunto no supera los 5 000 kg,
- a reserva de una autorización de un Estado miembro de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 4, letra d), un vehículo de motor de emergencia empleado para mantener la seguridad y el orden públicos, incluso prestando asistencia inmediata durante emergencias naturales o provocadas, tales como vehículos policiales, ambulancias, vehículos de protección civil y salvamento, así como los vehículos de bomberos, con una masa máxima autorizada que supere los 3 500 kg pero no supere los 5 000 kg, incluso con un remolque enganchado, o
- un automóvil de combustible alternativo que entre dentro del alcance de la equivalencia a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra j), que lleve enganchado un remolque, que no esté ya contemplado en el segundo guion, si la masa máxima autorizada del conjunto supera los 4 250 kg, pero no supera los 5 000 kg.
Los Estados miembros indicarán en el permiso de conducción, mediante el código de la Unión pertinente indicado en el anexo I, parte E, la autorización para conducir tal conjunto, autocaravana o vehículo de emergencia;
iii) categoría BE:
- sin perjuicio de las normas de homologación de tipo para los vehículos correspondientes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque o semirremolque de categorías de masa O1 o O2 tal como se establece en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/858;
iv) categoría C1:
- automóviles distintos de los de las categorías D1 y D, cuya masa máxima autorizada supere los 3 500 kg pero no supere los 7 500 kg, y que se hayan diseñado y construido para el transporte de un máximo de ocho pasajeros, además del conductor,
- los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque de categoría O1 a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/858;
v) categoría C1E:
- sin perjuicio de las normas de homologación de tipo para los vehículos correspondientes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría C1 y por un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada supere los 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no supere los 12 000 kg,
- sin perjuicio de las normas de homologación de tipo para los vehículos correspondientes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y por un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada supere los 3 500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no supere los 12 000 kg;
vi) categoría C:
- automóviles distintos de los de las categorías D1 o D, cuya masa máxima autorizada supere los 3 500 kg y que se hayan diseñado y construido para el transporte de un máximo de ocho pasajeros, además del conductor,
- los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque de categoría O1 a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/858.
vii) categoría CE:
- sin perjuicio de las normas de homologación de tipo para los vehículos correspondientes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada supere los 750 kg;
viii) categoría D1:
- automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pero no más de dieciséis pasajeros, además del conductor, y cuya longitud máxima no supere los 8 m,
- los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque de categoría O1 a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/858;
ix) categoría D1E:
- sin perjuicio de las normas de homologación de tipo para los vehículos correspondientes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada supere los 750 kg;
x) categoría D:
- automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros, además del conductor,
- los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque de categoría O1 a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/858;
xi) categoría DE:
- sin perjuicio de las normas de homologación de tipo para los vehículos correspondientes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría D y un remolque cuya masa máxima autorizada supere los 750 kg.
2. Los Estados miembros podrán excluir de la aplicación del presente artículo ciertos tipos específicos de vehículos de motor, por ejemplo, los vehículos especiales para personas con discapacidad, previo acuerdo de la Comisión, que se basará en una evaluación del impacto en la seguridad vial de la exclusión propuesta.
Los Estados miembros podrán excluir de la aplicación de la presente Directiva los tipos de vehículos utilizados por las fuerzas armadas y los organismos de defensa civil que estén bajo su control. Informarán de ello a la Comisión.
- Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025
