Articulo 6 sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
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»Artículo 6.
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Los Acuerdos de la Comisión Regional de Saneamiento se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. Dirimirá los empates el voto del Presidente. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
