Articulo 6 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
Articulo 6 para una Socie... de Género

Articulo 6 para una Sociedad Libre de Violencia de Género

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Principios rectores de la actuación administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La actuación frente a la violencia de género debe regirse por los siguientes principios:

a) Respeto, protección y promoción de los derechos humanos.

b) Adopción de las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género.

c) Enfoque integral de la violencia de género y consideración desde su naturaleza transversal.

d) Actuación diligente en casos de violencia, que se extenderá a todas las esferas de la responsabilidad institucional.

e) Coordinación y colaboración entre entidades públicas y privadas implicadas en el ámbito de la violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018