Articulo 6 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
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»Artículo 6. Principios rectores de la actuación administrativa.
Vigente
La actuación frente a la violencia de género debe regirse por los siguientes principios:
a) Respeto, protección y promoción de los derechos humanos.
b) Adopción de las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género.
c) Enfoque integral de la violencia de género y consideración desde su naturaleza transversal.
d) Actuación diligente en casos de violencia, que se extenderá a todas las esferas de la responsabilidad institucional.
e) Coordinación y colaboración entre entidades públicas y privadas implicadas en el ámbito de la violencia de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018