Articulo 6 Sociedades Cooperativas de Murcia
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Artículo 6. Operaciones con terceros.

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Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios sin más limitación que las establecidas por sus propios Estatutos sociales.

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  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007