Articulo 6 Solidaridad co...terrorismo

Articulo 6 Solidaridad con las víctimas del terrorismo

  • Hay que tener en cuenta, sobre ampliación temporal y plazo de solicitud, las siguientes normas: Ley 14/2000, de 29 de diciembre (D.A. 9ª), Ley 24/2001, de 27 de diciembre (art. 44), Ley 53/2002, de 30 de diciembre (art. 48), Ley 62/2003, de 30 de diciembre (art. 49), Ley 2/2004, de 27 de diciembre (D.A. 41ª), Real Decreto Ley 4/2005, de 11 de marzo (art.único), Ley 30/2005, de 29 de diciembre (D.A. 37ª), Ley 42/2006, de 28 de diciembre (D.F. 7ª), Ley 51/2007, de 26 de diciembre (D.F. 14.4ª), Ley 2/2008, de 23 de diciembre (D.F. 14ª)
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Artículo 6. Cuantificación de las indemnizaciones y compensaciones.

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1. Las obligaciones asumidas por el Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ley, se extienden al pago de las indemnizaciones o compensaciones establecidas por daños físicos o psicofísicos causantes de las siguientes contingencias.

a) Fallecimiento.

b) Gran invalidez.

c) Incapacidad permanente absoluta.

d) Incapacidad permanente total.

e) Incapacidad permanente parcial.

f) Lesiones permanentes no invalidantes.

2. La cuantía de las indemnizaciones o compensaciones a que se refiere el párrafo anterior se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando exista sentencia firme reconociendo una indemnización en concepto de responsabilidad civil, bien sea por fallecimiento o por daños físicos o psicofísicos, se abonará la cantidad fijada en la misma, actualizada según el índice del valor constante de la peseta. Si la cantidad así establecida fuese inferior a la que se determina para cada supuesto en el anexo a la presente Ley, el Estado compensará la diferencia.

b) Cuando no exista sentencia firme, o si esta no reconociese o no permitiese reconocer una cantidad en concepto de responsabilidad civil por daños físicos o psicofísicos, se abonará la cuantía prevista en el anexo de esta Ley.

3. Dentro de cada supuesto, las indemnizaciones o compensaciones serán de idéntica cuantía, independientemente del tiempo en que el acto o hecho causante del daño hubiera tenido lugar.

4. Las víctimas de secuestros serán indemnizadas en los términos que reglamentariamente se determinen, siendo la cuantía máxima que pueda corresponderles la prevista en el anexo de la presente Ley para la incapacidad permanente parcial.

5. Las indemnizaciones otorgadas conforme a las disposiciones de esta Ley serán compatibles con las pensiones, ayudas, compensaciones o resarcimientos que se hubieran percibido, o pudieran reconocerse en el futuro, al amparo de las previsiones contenidas en la legislación de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo u otras disposiciones legales.