Artículo 6 Subvenciones directas a agricultores y ganaderos de determinadas zonas de Aragón afectados gravemente por la sequía
Artículo 6. Cuantía global, financiación y criterios para determinar la cuantía individual de la subvención.
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1. Las subvenciones contempladas en este Decreto-ley están financiadas con recursos propios y ascienden a un montante global de siete millones de euros, con cargo a la partida presupuestaria 14070/G/7121/470224/91002 PEP 2024/000347 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicha cuantía podrá ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias que se darán a conocer previa publicación de la cuantía definitiva en el "Boletín Oficial de Aragón", por orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. La cuantía global se distribuirá de la siguiente forma:
- Cinco millones ochocientos mil euros para subvencionar a las explotaciones de cultivos extensivos en secano.
- Un millón doscientos mil euros para subvencionar a las explotaciones de ganadería extensiva en secano.
Los hipotéticos saldos de las cuantías asignadas a cada una de las líneas pasarán a incrementar la de la otra.
3. Dentro del crédito disponible para cada una de las actuaciones subvencionables, la cuantía individualizada de la subvención se determinará conforme se establece en los siguientes apartados.
4. La subvención correspondiente a las explotaciones de cultivos extensivos en secano se calculará en base a los siguientes importes unitarios por hectárea:
a) En los municipios del Anexo I:
i. Si se trata de jóvenes agricultores: 50/hectárea.
ii. Para agricultores no jóvenes: 30/hectárea
b) En los municipios del Anexo II:
i. Si se trata de jóvenes agricultores: Hasta 40/hectárea.
ii. Para agricultores no jóvenes: Hasta 20/hectárea El número máximo de hectáreas subvencionables por persona beneficiaria será, en ambos casos, de 100 hectáreas.
5. La subvención correspondiente a las explotaciones de ganadería extensiva en secano será de 25/UGM (Unidad de Ganado Mayor), considerando la siguiente equivalencia:
| Ganadería | Nº de animales/colmenas | Nº de UGMs |
| Ovina y caprina | 1 | 0,1 |
| Bovina | 1 | 1 |
| Equina | 1 | 1 |
| Apícola | 1 | 0,1 |
El límite de la subvención se sitúa en 2.500 Euros por persona beneficiaria.
6. La subvención mínima tanto para las explotaciones de cultivos extensivos de secano como para las explotaciones de ganadería extensiva será de 200 €.
7. En el caso de que con los importes unitarios establecidos en el apartado 4 letra b), se superase la dotación presupuestaria asignada, dichos importes se reducirán linealmente a todas las personas solicitantes cuyas parcelas se encuentren en los municipios del Anexo II hasta ajustarse a la asignación mencionada, en aplicación del prorrateo contemplado en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón.
