Articulo 6 Suelo no urbanizable 2004 -Derogada-
- Norma derogada de forma reiterada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, en vigor desde el 17 de julio de 2021. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobacion del texto refundido de la Ley de ordenacion del territorio, urbanismo y paisaje [2021/7508]
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»Artículo 6. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo no urbanizable.
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La clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable incluido en alguna de las dos categorías previstas en esta Ley, y su adscripción a las distintas zonas que delimite el planeamiento, define la función social de aquéllos y delimita el contenido urbanístico del derecho de propiedad.
