Articulo 6 Supuestos para...anadienses

Articulo 6 Supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses

Ver Indice
»

Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Emitida la resolución por la que se autorice el establecimiento del paso canadiense objeto de solicitud, el Ayuntamiento deberá proceder a la ejecución de las obras necesarias para su implantación y adecuada señalización, así como a la conservación de las mismas y de la propia instalación, conforme a las prescripciones contenidas en aquella resolución.

De manera previa al inicio de las obras, el Ayuntamiento comunicará a la Consejería competente en materia de carreteras, para su aceptación, los datos de los técnicos encargados de la Dirección de las Obras y los de la empresa que vaya a ejecutarlas, y entregará a la Dirección de obras y a la empresa una copia de la Resolución de Autorización. Asimismo, deberá comunicar a la Consejería, con una antelación mínima de diez días, la fecha de inicio de las obras. El personal técnico de la Consejería señalará el lugar exacto de ubicación del paso y supervisará la correcta ejecución de las obras.

En el supuesto en que las prescripciones impuestas en la autorización otorgada no fueran observadas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que pudiera incurrir el Ayuntamiento, se concederá a éste un plazo para adecuar la construcción, la conservación y la señalización del paso a las condiciones impuestas. Si no lo hiciera, se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, o a la revocación de la autorización y demolición de lo construido, reponiendo el terreno a su estado primitivo, todo ello a costa del Ayuntamiento.

Si del incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas para la construcción, la conservación y la señalización del paso se derivase una situación de riesgo grave para la circulación, el Servicio de Carreteras procederá de forma inmediata a adoptar las medidas necesarias para suprimir la situación de riesgo, exigiendo seguidamente al Ayuntamiento el pago del coste de la actuación.