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Articulo 6 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en Madrid

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Artículo 6. Solicitud de la tarjeta

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier persona que tenga reconocido por la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 conforme a lo establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, podrá solicitar la emisión de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, debiendo abonar, en su caso, la tasa por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

2. La tarjeta deberá solicitarse mediante la presentación del modelo que se recoge en Anexo a la presente Orden. En la solicitud existe un apartado en el que marcar la casilla correspondiente, si se desea recibir la tarjeta en formato braille.

3. El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Asuntos Sociales y en los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se podrá obtener y cumplimentar el modelo de solicitud a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org "Servicios y trámites".

4. La solicitud podrá presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales o en el de cualquiera de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, de la Comunidad de Madrid, así como a través de cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Asimismo, se podrá presentar la solicitud a través del Registro telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanas/os a los Servicios Públicos.

6. El plazo de emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será de tres meses y la tarjeta será remitida por correo certificado al domicilio indicado en la solicitud a efectos de notificaciones.