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Artículo 6 Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Artículo 6. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento.

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1. La competencia para la concesión de la tarjeta de estacionamiento corresponde al ayuntamiento donde resida la persona física o tenga la sede social la persona jurídica.

2. El procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada o de quien la represente legalmente, ante el ayuntamiento competente. Los modelos de solicitud se aprobarán de conformidad con la disposición adicional primera.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para la tramitación del procedimiento deberá constar en el expediente la siguiente documentación, que será aportada por la persona interesada junto con la solicitud o comprobada por la Administración en los términos que establece este artículo:

a) Copia del documento nacional de identidad (DNI) o de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su representante. En el caso de personas menores de 14 años sin DNI, se presentará el certificado de nacimiento.

b) Resolución acreditativa de la situación de persona con discapacidad y del reconocimiento de la movilidad reducida o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos, en los términos indicados, expedido por los equipos de Evaluación, Valoración y Orientación. Si la persona que solicita la tarjeta de estacionamiento no tiene reconocida por los equipos la afectación visual que da derecho a la movilidad reducida para la expedición de la tarjeta de estacionamiento, deberá presentar para el reconocimiento de dicho derecho un informe de oftalmólogo especialista en la materia o, si está afiliado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), un certificado del Consejo General de la ONCE previo examen de un oftalmólogo autorizado por dicha entidad.

c) En el caso de solicitudes de pensionistas de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, se deberá adjuntar además la resolución administrativa, o en su caso certificado actualizado, de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

d) Cuando se solicite la tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3, se sustituirá el documento acreditativo del anterior epígrafe b) por un certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

e) En su caso, copia del documento que acredite la representación legal o los apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica.

f) En el caso de que la solicitante sea una entidad de las comprendidas en el artículo 2.2, presentará copia del permiso de circulación del vehículo vinculado a la tarjeta de estacionamiento, así como una declaración responsable en la que se haga constar la actividad desarrollada y que el vehículo cuya matrícula se indica está destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

g) Dos fotografías tamaño carné, en caso de ser el solicitante persona física, o imagen tamaño carné del logotipo o sello, en el caso de ser el solicitante una persona jurídica.

5. El Ayuntamiento, mediante los servicios de intermediación de datos, podrá consultar o recabar directamente del órgano emisor, los documentos acreditativos de la identidad, residencia, discapacidad y otras circunstancias personales elaborados por la misma u otras Administraciones públicas que sean necesarios para dictar la resolución.

6. En caso de que las personas interesadas hagan constar su oposición a la consulta de los datos de las letras a), b), en su primer inciso, c) y e) del apartado 4, deberán presentar copia auténtica de la documentación en vigor que los acredite.

En cualquier caso, los documentos y fotografías a que se refieren las letras b) en su segundo inciso, d), f) y g) del apartado 4, serán aportados por la persona solicitante.

Los documentos públicos extranjeros que se aporten junto a la solicitud deberán estar acompañados de traducción oficial y estar debidamente legalizados.

7. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos por vía telemática o por limitaciones técnicas en el acceso a la información, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

8. El ayuntamiento tramitará la solicitud conforme a sus ordenanzas y otras normas aplicables a la Administración Local y a lo dispuesto en este Decreto.

9. A los efectos del artículo 9 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, los criterios de valoración sobre movilidad reducida necesarios para resolver sobre la concesión de la tarjeta de estacionamiento, establecidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se entenderán acreditados con la presentación o consulta de la resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad. En caso de que tales extremos no figuren en la resolución, la entidad local remitirá copia de la solicitud al Centro de Evaluación, Valoración y Orientación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para que emita dictamen para la concesión de la tarjeta de conformidad con los criterios de valoración. Dicho dictamen será vinculante para la concesión o denegación de la tarjeta.

10. El ayuntamiento tendrá un plazo máximo para resolver de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro correspondiente. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse desestimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

11. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, el ayuntamiento expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el ayuntamiento y entregada a la persona interesada.