Articulo 6 Tasas y precio... Andalucía

Articulo 6 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 6. Régimen presupuestario y de tesorería: principios de unidad de caja, de intervención y de no afectación de los ingresos.

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1. La previsión de ingresos por tasas y precios públicos deberá figurar con la debida individualización en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El importe de la recaudación derivada de las tasas y precios públicos se ingresará en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en aplicación del principio de unidad de caja.

3. Las tasas y los precios públicos de la Comunidad Autónoma están sometidos al régimen de contabilidad pública y al control interno que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Los ingresos obtenidos por tasas y precios públicos se destinarán a satisfacer el conjunto de gastos generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, a título excepcional y mediante ley, se establezca una afectación concreta.