Articulo 6 Taxi de Navarra
Artículo 6. Titularidad de las licencias de taxi.
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1. Las condiciones necesarias para ser titular de licencia de taxi son las siguientes:
a) Ser persona física.
b) Tener la nacionalidad española o bien la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito o, en otro caso, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.
c) Acreditar la disponibilidad del vehículo en régimen de propiedad, de arrendamiento u otro título admitido en el ordenamiento jurídico.
d) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas en la normativa vigente.
e) Tener cubierta la responsabilidad civil por daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio en los términos establecidos en la normativa vigente y en las Ordenanzas reguladoras del servicio.
f) Si así lo exigen los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta en las correspondientes Ordenanzas, acreditar la posesión del permiso de conductor profesional de taxi.
2. No se podrá ser titular de más de una licencia.
