Articulo 6 Tenencia de an...cie canina

Articulo 6 Tenencia de animales de la especie canina

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Artículo 6.- Procedimiento ante una agresión.

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1.- La autoridad administrativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco ante quien se denuncie o ante la que se ponga en conocimiento la agresión causada por un perro a una persona, recabará de la persona denunciante o de quien comunica los hechos, cualquier dato que procure la identificación de la persona responsable del perro en el momento de la agresión, del propio animal y de las circunstancias de la agresión, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de la autoridad encargada de la tramitación del expediente administrativo, en adelante autoridad competente, que será el Ayuntamiento donde esté censado el perro o en su defecto donde resida la persona propietaria, trasladándole toda la documentación.

2.- En el caso de que la agresión lleve aparejada lesiones causadas por mordedura la autoridad competente en la tramitación comunicará a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica del departamento competente en materia de salud del Gobierno Vasco y a los Servicios de Sanidad Animal de las Diputaciones Forales la apertura del expediente.

La persona propietaria del perro causante de las lesiones, en el plazo de 24 horas, deberá someterlo a observación por parte del veterinario oficial o habilitado de su elección durante catorce días, o por un periodo de tiempo distinto cuando las circunstancias epizootiológicas de cada momento así lo aconsejen y previo informe técnico motivado. Esta puesta en observación deberá comunicarla a la autoridad competente en la tramitación del expediente dentro del plazo de 72 horas de ocurridos los hechos. Si transcurrido dicho plazo no lo hubiese hecho de manera voluntaria, la autoridad municipal competente, le requerirá para hacerlo, pudiendo ordenar el internamiento o aislamiento del perro en un centro de recogida de animales. En todo caso, el coste del alojamiento en el centro de recogida de animales y el coste del informe o certificado emitido, si lo hubiere, será abonado por la instancia municipal y repercutido a la persona propietaria. En el caso de que el perro no tuviera propietario o poseedor conocido la Administración conocedora de los hechos será la encargada de su recogida y puesta en observación.

El veterinario deberá realizar la observación para descartar o detectar riesgos de zoonosis y para evaluar el potencial riesgo del carácter del animal, emitiendo el correspondiente certificado del resultado de la misma conforme al modelo del Anexo 0. La persona propietaria, terminada la observación, deberá remitir en el plazo de 48 horas el certificado veterinario a la autoridad competente en la tramitación del expediente, señalada en el párrafo primero, para su incorporación al mismo, quien a su vez remitirá una copia del certificado veterinario al Servicio de Ganadería de la Diputación Foral correspondiente y a unidad responsable de la vigilancia epidemiológica del departamento competente en materia de salud. Si del resultado de la observación practicada se infiriesen circunstancias de riesgo sanitario, la Administración actuante podrá ordenar la prórroga o establecimiento del internamiento o aislamiento del perro.

3.- Si la agresión no lleva aparejada lesiones causadas por mordedura, la persona propietaria del perro deberá someterlo a observación por parte del veterinario oficial o habilitado de su elección, para evaluar el potencial riesgo del carácter del animal, durante el tiempo que este estime necesario, emitiendo el oportuno certificado que será remitido por la persona propietaria a la autoridad competente para la tramitación del expediente.

4.- En el caso de las agresiones a personas, la Administración conocedora de los hechos lo comunicará al Ayuntamiento donde está censado el animal para que este hecho sea registrado en la ficha del animal en REGIA como una modificación de los datos del animal.

5.- En el caso de agresiones a otros animales, la Administración conocedora de la agresión lo comunicará al Ayuntamiento donde esté censado el animal para que este hecho se registre en la ficha correspondiente del animal. Este Ayuntamiento, teniendo en cuenta las circunstancias de la agresión, los daños causados, episodios de reincidencia u otros factores, valorará si el animal agresor debe ser sometido a observación por parte de un veterinario oficial o habilitado de su elección, al igual que en el apartado 3.