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Articulo 6 Tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía

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Artículo 6. Secciones de Animales Potencialmente Peligrosos.

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1. En el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía y en los Registros Municipales correspondientes, se creará una sección especifica, relativa a los animales potencialmente peligrosos.

2. Los Ayuntamientos que, al amparo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, hubieran creado su propio Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, podrán mantenerlo, comunicando semestralmente las altas y bajas producidas en los mismos a la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos del Registro Central de Animales de Compañía, en soporte informático previamente homologado al efecto.

3. En todo caso, el uso y tratamiento de los datos contenidos en los Registros será acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. En la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos del Registro Central de Animales de Compañía, que tendrá soporte informático, se harán constar, además de los datos previstos en el artículo 9.1 del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, los siguientes:

a) Ayuntamiento que expide la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y fecha de expedición.

b) Finalidad privada de la tenencia del animal, como animal de compañía, para guarda y defensa o, en su caso, finalidad profesional, para centro de adiestramiento, criadero, recogida, residencia, recreativo o establecimiento de venta, detallándose los datos relativos a la actividad desarrollada y domicilio del establecimiento.

c) Certificado de sanidad animal, expedido por la autoridad competente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, conforme a la normativa que lo regula.

d) Sanciones económicas y accesorias impuestas, por in-fracciones graves y muy graves, previstas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

5. Los datos recogidos en los subapartados a), b) y c) del apartado 4 serán anotados en la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos, por personal veterinario que desempeñe la actividad de identificación y registro del animal de acuerdo con la normativa general sobre animales de compañía.

6. Los datos correspondientes a las sanciones administrativas serán anotados en la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos del Registro Central de Animales de Compañía por la Consejería competente en esta materia, previa comunicación del órgano que haya dictado la correspondiente resolución sancionadora, en el plazo de un mes desde que haya sido dictada.

7. Cualquier agresión o ataque por parte de animales potencialmente peligrosos conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hará constar en la hoja de dicho animal en la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos, por la entidad encargada de la llevanza del Registro.

8. Las entidades responsables de las Secciones de Animales Potencialmente Peligrosos comunicarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier agresión o ataque que conste en la Sección para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.