Articulo 6 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales
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»Artículo 6. Prohibición de malos tratos.
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1. Se prohíben los malos tratos a los animales.
2. Reglamentariamente se desarrollarán las medidas apropiadas para asegurar su protección frente a los malos tratos o las utilizaciones abusivas y para evitarles sufrimientos innecesarios derivados de las manipulaciones inherentes a las diferentes técnicas de crianza, manejo, estancia, transporte y sacrificio de los animales objeto de esta Ley.
