Artículo 6 ter. Procedimiento de elaboración
Artículo 6 ter. Procedimiento de elaboración
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1. El procedimiento de elaboración de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental es el siguiente, sin perjuicio de las previsiones particulares, para cada caso, de esta ley:
a) El procedimiento se inicia mediante resolución del consejero competente, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el portal web institucional, con acceso electrónico a la documentación.
b) La resolución de inicio tiene que ir acompañada de una memoria justificativa que debe contener, como mínimo:
1. º Los valores ambientales o de otro tipo que justifican o motivan el inicio del procedimiento.
2. º La descripción del medio u otras características relevantes del espacio.
3. º La delimitación del ámbito territorial objeto del instrumento, con la cartografía correspondiente.
c) Con carácter previo a la redacción de la propuesta se llevará a cabo un trámite de participación pública por un plazo mínimo de treinta días naturales. Los resultados de esta participación se tendrán en cuenta para elaborar el plan correspondiente.
d) La propuesta del plan se someterá conjuntamente, por un plazo mínimo de treinta días naturales, a los siguientes trámites:
1. º Audiencia de las personas interesadas, que se hará según proceda, directamente, por medio de las entidades que las agrupen o las representen o mediante publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. º Consulta de las administraciones territoriales afectadas. 3. º Información pública mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
e) Finalizados estos trámites, la propuesta se someterá a informe jurídico preceptivo.
2. El instrumento se aprobará mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears.
3. El procedimiento se resolverá en el plazo máximo de dieciocho meses, prorrogable motivadamente por acuerdo del Consejo de Gobierno por un máximo de doce meses adicionales, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada. 4. La caducidad del procedimiento comporta la pérdida de eficacia de todas las medidas cautelares o preventivas adoptadas. 5. Estos instrumentos de planeamiento se revisarán periódicamente y, en todo caso, cada diez años.
- Modificación realizada por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
- Artículo modificado (6 ter (se añade)) por Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
(PM de 09-02-2023) en vigor desde 10-02-2023
