Artículo 6 ter Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
- Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
Artículo 6 ter
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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2015)
1. Los servicios de radiodifusión y televisión incluirán los servicios consistentes en el suministro de contenidos de audio y audiovisuales, tales como los programas de radio o de televisión suministrados al público a través de las redes de comunicaciones por un prestador de servicios de comunicación, que actúe bajo su propia responsabilidad editorial, para ser escuchados o vistos simultáneamente siguiendo un horario de programación.
2. El apartado 1 abarcará, en particular:
a) los programas de radio o de televisión transmitidos o retransmitidos a través de las redes de radiodifusión o de televisión;
b) los programas de radio o de televisión distribuidos a través de internet o de redes electrónicas similares (IP streaming), siempre que se emitan de forma simultánea a su transmisión o retransmisión a través de las redes de radiodifusión o de televisión.
3. El apartado 1 no abarcará:
a) los servicios de telecomunicación;
b) los servicios prestados por vía electrónica;
c) el suministro de información, previa solicitud, sobre programas concretos;
d) la cesión de derechos de radiodifusión o de retransmisión televisiva;
e) el arrendamiento financiero de equipos técnicos o de instalaciones para su utilización en la recepción de una emisión;
f) los programas de radio o de televisión distribuidos a través de internet o de redes electrónicas similares (IP streaming), salvo que esa distribución sea simultánea a su transmisión o retransmisión a través de las redes tradicionales de radio o televisión.
- Artículo modificado (6 ter (se añade)) por REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1042/2013 DEL CONSEJO de 7 de octubre de 2013 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios
(DC de 26-10-2013) en vigor desde 15-11-2013
