Articulo 6 ter Sistema de seguimiento y de informacion sobre el trafico maritimo
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»Artículo 6 ter. Uso de sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT).
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Copiloto jurídico
Los buques a los que sean aplicables la Regla V/19-1 del Convenio SOLAS y las normas de rendimiento y los requisitos operativos establecidos por la OMI, llevarán equipamiento LRIT, de conformidad con lo dispuesto en dicha regla, siempre que hagan escala en un puerto español.
Modificaciones
- Artículo modificado (6 ter (se añade)) por Real Decreto 1593/2010, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
(BOE de 30-11-2010) en vigor desde 30-11-2010
