Articulo 6 ter Sistema de...o maritimo

Articulo 6 ter Sistema de seguimiento y de informacion sobre el trafico maritimo

Ver Indice
»

Artículo 6 ter. Uso de sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT).

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los buques a los que sean aplicables la Regla V/19-1 del Convenio SOLAS y las normas de rendimiento y los requisitos operativos establecidos por la OMI, llevarán equipamiento LRIT, de conformidad con lo dispuesto en dicha regla, siempre que hagan escala en un puerto español.