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Articulo 6 Tercer Sector Social de Extremadura

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Artículo 6. Actividades de intervención del Tercer Sector Social.

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1. Las actividades de asistencia social, o del ámbito de la asistencia social, son aquellas actividades desarrolladas por las entidades que integran el Tercer Sector Social en Extremadura con la finalidad de promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivo por las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, especialmente de la infancia, discapacidad y/o dependencia; en lucha contra la desigualdad social, la marginación, la desprotección y la violencia de género, y avanzando en la necesaria transformación social hacia una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.

2. En particular, se consideran como actividades de asistencia social, entre otras, las actividades sociales, la promoción del acceso al empleo y cualquier otra actividad desarrollada con la finalidad contemplada en el párrafo anterior, en los espacios de interacción entre ámbitos, políticas y sistemas como los espacios laborales, habitacionales, educativo, sociosanitario, judicial, sociocultural y cualquier otro transversal que afecte a los mismos.

3. Se consideran actividades sociales de interés general aquellas actividades de asistencia social llevadas a cabo por las organizaciones del Tercer Sector Social a través de persona voluntaria o por personal con relación laboral remunerada. En concreto, se reputan como actividades sociales las siguientes:

a) Sensibilización, denuncia, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y otros agentes sociales.

b) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la asistencia social.

c) Detección de necesidades, investigación e innovación.

d) Provisión de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades y proyectos de intervención.

4. Las prestaciones y servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la asistencia social constituirán servicios de interés general y, en particular, servicios sociales de interés general, habitualmente de carácter no económico, en los términos definidos en la normativa comunitaria, tanto si son provistos directamente por las Administraciones públicas extremeñas como en los casos de colaboración de la iniciativa privada.