Articulo 6 Texto consolidado del Decreto que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas
Artículo 6. Competencias del Pleno
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1. El Pleno conocerá de aquellos asuntos y expedientes que estime el Presidente que deban someterse a aquél en razón de su importancia. En todo caso, sus competencias se extenderán a emitir el informe preceptivo previsto en el apartado 1.º del artículo 2 a; a formular la propuesta de resolución prevista en el artículo 2 b; a velar por la observancia de los principios de publicidad, concurrencia e igualdad del artículo 2 c; a formular la propuesta de aprobación del artículo 2 g; a la organización del sistema de clasificación del artículo 2 i, y a la aprobación de la memoria sobre la gestión contractual a la que se refiere el artículo 2 k, así como cualquier otra que por su especial transcendencia la Comisión Permanente así lo acuerde.
2. En todo caso, los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno deberán contar siempre con el informe de la Comisión.
