Articulo 6 Texto consolid...autonómica

Articulo 6 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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Artículo 6. Duración

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1. Toda comisión por razón del servicio con derecho a indemnización no durará más de quince días en territorio nacional y un mes en el extranjero.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si antes de vencer el plazo previsto para el desempeño de una comisión, éste resultase insuficiente para el total cumplimiento del servicio, el responsable del mismo podrá proponer razonadamente al órgano competente para la concesión de la comisión su prórroga por el tiempo estrictamente indispensable.