Articulo 6 Texto Refundido de la Ley 9/1991, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas
Articulo 6 Texto Refundid...o de Aguas

Articulo 6 Texto Refundido de la Ley 9/1991, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas

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Artículo 6. Sustituto del contribuyente

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1. Estarán obligadas a ingresar el canon de saneamiento, en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que suministren el agua. A tales efectos, estas personas tendrán la obligación de cobrar a las personas usuarias el canon de saneamiento, haciéndolo repercutir en la factura separadamente de cualquier otro concepto.

La obligación de ingreso del canon de saneamiento nacerá en el momento en que se facture el agua al cliente.

2. La obligación establecida en el apartado anterior recaerá sobre los transportistas del agua que no hayan satisfecho el canon de saneamiento a la entidad suministradora. La satisfacción de los transportistas del canon de saneamiento a la entidad suministradora del agua se acreditará mediante la correspondiente factura en la que conste la repercusión expresa.

3. En el caso de las exenciones previstas en el artículo 3.1 del presente texto refundido, el sustituto del contribuyente estará exonerado de la obligación de repercutir el canon siempre que la persona usuaria le acredite, en la forma determinada reglamentariamente, la pertinencia de la aplicación de alguna exención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2016 en vigor desde 08-05-2016