Articulo 6 Titulaciones profesionales de la marina mercante
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Artículo 6. Piloto de primera de la marina mercante.

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El título profesional de piloto de primera de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en la regla II/2 del anexo del Convenio STCW y en la sección A-II/2 del código STCW, aplicable a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3000 GT, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:

1. Requisitos de obtención:

a) Estar en posesión del título profesional de piloto de segunda de la marina mercante.

b) Haber ejercido de oficial de puente durante un período de embarque no inferior a 12 meses.

c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

2. Atribuciones:

a) Ejercer de primer oficial de puente u oficial de puente en buques mercantes sin limitación.

b) Ejercer como capitán de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 500 GT en navegaciones próximas a la costa. El ejercicio de esta atribución en navegaciones próximas a la costa de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte al Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo previo entre España y los Estados afectados. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

c) Podrá ejercer como capitán de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 3.000 GT. Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 36 meses como oficial de puente. Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses si acredita el ejercicio profesional de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos 12 meses. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

d) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.