Articulo 6 TR de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 6 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 6. Reducciones de carácter subjetivo.

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Uno. Incompatibilidad de reducciones.

Las reducciones contempladas en los apartados dos y tres siguientes suponen una mejora con respecto a las mismas reducciones establecidas por la normativa estatal y sustituyen a éstas. La establecida en el apartado cuatro siguiente se establece como propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dos. Reducción por parentesco.

En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, por razón de parentesco con el causante, se aplicará la reducción que corresponda de las incluidas en los siguientes grupos:

a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con límite de 1.500.000 euros.

b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.

c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad, 16.000 euros; resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros.

d) Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Tres. Reducción por discapacidad.

En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, se aplicará la siguiente reducción:

a) Reducción de 150.000 euros a los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

b) Reducción del 100% de la base imponible a los contribuyentes pertenecientes a los grupos I y II a que hace referencia el apartado dos anterior, con arreglo a la normativa anteriormente citada, que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda 3.000.000 de euros.

c) Reducción de 300.000 euros para los contribuyentes que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65% y no tengan derecho a la reducción señalada en la letra anterior.

Cuatro. Reducción por la adquisición de las indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo.

Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa se integren indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a las personas herederas de los afectados por el síndrome tóxico, se practicará una reducción del 99% sobre los importes percibidos, con independencia de las otras reducciones que procedan, teniendo la misma carácter retroactivo, y siendo, por tanto, de aplicación con independencia tanto de la fecha del devengo del impuesto como del reconocimiento y pago de la indemnización.

Será de aplicación el mismo porcentaje de reducción, y con el mismo carácter, en las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos.

Modificaciones