Articulo 6 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 6 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores

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(Nota: según lo establecido en LEY 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, el contenido del presente artículo será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.)

1. Los contribuyentes podrán deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo, las siguientes cantidades:

a) 618,60 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.

b) 773,25 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.

c) 927,90 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

2. A efectos de determinación del número de orden del menor acogido solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo. En ningún caso, se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo por el contribuyente.

3. No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación de la deducción establecida en el artículo 4 de esta ley.

4. En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.