Articulo 6 TR del Impuest...Económicas

Articulo 6 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Artículo 6.

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Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto*.

(*NOTA: Artículo modificado con efectos desde el día 1 de enero de 2016.)