Articulo 6 TR de la Ley F... Urbanismo

Articulo 6 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 6. Actividad urbanística e iniciativa privada.

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Las Administraciones Públicas con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística tienen el deber de facilitar y promover, en el ámbito de sus respectivas competencias y en las formas y con el alcance previstos en esta ley foral, la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo.