Articulo 6 TR de la ley g...upuestaria

Articulo 6 TR. de la ley general presupuestaria

Ver Indice
»

Art. 6.°

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son Sociedades estatales a efectos de esta Ley:

a) Las Sociedades mercantiles en cavo capital sea mayoritaria la panicipación, directa o indirecta, de la Administración del Estado o de sus Organismos autónomos y demás Entidades estatales de derecho público.

b) Las Entidades de derecho público. con personalidad jurídica, que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

2. Las Sociedades estatales se regirán por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral. salvo en las materias en que les sea de aplicación la presente Ley.

3. La creación de las Sociedades a que se refiere la letra a) del número uno anterior y los actos de adquisición y pérdida de la posición mayoritaria del Estado o de sus Organismos autónomos y Entidades de derecho público en las mismas, se acordarán por el Consejo de Ministros.

4. La gestión de las Sociedades estatales se coordinará con la Administración de la Hacienda Pública en los términos previstos por esta Ley.

5. El resto de Entes del sector público estatal no incluidos en este artículo ni en los anteriores, se regirá por su normativa específica.

En todo caso se aplicarán a los citados Entes las disposiciones de la presente Ley que expresamente se refieran a los mismos y, con carácter supletorio, las relativas a materias no reguladas en sus normas especificas.