Articulo 6 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 6. Coordinación de funciones afines.
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Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los Organismos, Servicios y Entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de Previsión Social, Sanidad, Educación y Asistencia Social.
