Articulo 6 TR de la Ley de Hacienda
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Artículo 6. Programas de gastos e inversiones plurianuales.

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La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá elaborar aquellos programas de gastos e inversiones plurianuales que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los planes económicos regionales y de planes comarcales específicos.

La ejecución de dichos programas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley y a los límites y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad en cada uno de los ejercicios.