Articulo 6 TR Ley de Hacienda

Articulo 6 TR. Ley de Hacienda

Ver Indice
»

Artículo 6. Consorcios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede participar en consorcios con otras Administraciones Públicas y con entidades privadas para fines de interés público o utilidad social.

La participación a que se refiere el párrafo anterior se autorizará por el Consejo de Gobierno.

2. La regulación del régimen económico de aplicación a estos consorcios será el previsto en las bases de su constitución. Cuando la participación de la Administración Regional en su financiación sea superior al cincuenta por cien, dichas bases deberán contener las cláusulas que garanticen el cumplimiento de los principios establecidos en esta Ley.

Cuando la participación de la Administración Regional sea inferior al cincuenta por cien, pero sea mayoritaria en el Consorcio en relación a la participación del resto de componentes individualmente, también será de aplicación lo contenido en el párrafo anterior.