Articulo 6 TR. de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas
Artículo 6. Modalidades de inversión y gestión directa e indirecta
1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad con ánimo de lucro cuya actividad consiste en la realización de aquellas actividades, operaciones y servicios propios del negocio de banca en general que le sean permitidas por la legislación de entidades de crédito vigente, así como las actividades de inversión en capital riesgo, todo sujeto a la normativa en materia de ayudas de estado.
La supervisión del Instituto Catalán de Finanzas, en cuanto al cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, corresponde al departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de economía y hacienda.
2. Asimismo, puede desarrollar todas las actividades relacionadas, total o parcialmente, de forma indirecta, a través de participaciones en otras entidades de idéntico o análogo objeto.
- Texto Original. Publicado el 28-07-2022 en vigor desde 29-07-2022