Articulo 6 TR. de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Todas la referencias normativas contenidas en relación con diferentes preceptos de la ya derogada Ley 21/2001, de 27 de diciembre, serán sustituidas por los artículos correspondientes y equivalentes de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. - Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo 6. Tipo de gravamen.
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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 28/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el apartado anterior, la escala siguiente:
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 7.993,46 | 7,65 | |
| 7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
| 15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
| 23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
| 31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
| 39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,90 |
| 47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
| 55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
| 63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
| 71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
| 79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
| 119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
| 159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
| 239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
| 398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 29,75 |
| 797.555,08 | 199.291,40 | en adelante | 34,00 |
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las transmisiones lucrativas "inter vivos" a favor de contribuyentes de los grupos I y II que define el artículo 5 se obtiene como resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente escala:
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 50.000 | 1 | |
| 50.000 | 500 | 50.000 | 10 |
| 100.000 | 5.500 | 300.000 | 20 |
| 400.000 | 65.500 | en adelante | 30 |
3. Las donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.
Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparables acumulables a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre esta y aquellas no exceda de cuatro años.
A estos efectos, se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparables anteriores y la de la adquisición actual.
4. A efectos de la aplicación de los tipos de gravamen regulados en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante con discapacidad como tutor o curador o guardador de hecho judicialmente declarados o, en este último caso, reconocido administrativamente, protocolizada dicha figura a instancia del causante o que acredite la convivencia con el causante al menos los dos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.
- Modificación realizada (6 (apdo. 4)) por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (6 (apdo. 4, se añade)) por Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2020) en vigor desde 31-12-2020 - Modificación realizada (6) por Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (6) por Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (6) por Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (6) por Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (6) por Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (6) por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 27-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Artículo modificado (6 (apdo. 2)) por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
